La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto por Otoniel PAUTT ANDRADE contra la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. El recurrente alegó múltiples omisiones de pronunciamientos en relación a solicitudes durante la tramitación de la causa N° AP42-N-2005-001153. La Sala argumenta que el recurso no es el medio adecuado para revisar la actividad judicial de la Corte mencionada, ya que se trata de un asunto que debe ser abordado por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
El recurso contencioso administrativo por abstención o carencia se encuentra dirigido a solicitar el cumplimiento de una obligación administrativa, es decir, aquella que en principio deriva de la Administración Pública, y en general de los demás órganos y entes que ejercen el Poder Público siempre que actúen en función administrativa; en consecuencia, la competencia de los tribunales que conforma la jurisdicción contencioso administrativa para conocer y tramitar dicho recurso se encuentra limitada al control judicial de la actividad administrativa y al restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por esa actividad.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia ejercido por el abogado Otoniel PAUTT ANDRADE “en contra de la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, en la persona de los tres magistrados que actualmente la constituyen (…), en virtud de reiteradas omisiones de pronunciamientos en cuanto a múltiples solicitudes hechas durante la tramitación de la causa N° AP42-N-2005-001153…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.