Sentencia N° 60 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00060, Exp. 2012-0286, 30/01/2013
Expediente2012-0286
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2010-493. La Sala consideró que la contribuyente no demostró el cumplimiento del requisito de 'periculum in damni', lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada y a revocar la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión interlocutoria apelada, así como de los alegatos formulados por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la sociedad mercantil Oster de Venezuela S.A., la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre el vicio de inmotivación, en el que presuntamente incurrió el juzgador a quo al decretar la suspensión de efectos de la Providencia N° SNAT/INA/GV/DEI/2010-493 de fecha 30 de noviembre de 2010, luego de lo cual se revisará la procedencia o no de dicha medida cautelar. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir con base en las consideraciones siguientes: Vicio de inmotivación. Respecto de este particular, la representación fiscal alegó lo siguiente: Que '…en el caso de autos, se aprecia que el a quo no determinó de forma razonada los motivos por los cuales decidió decretar la suspensión de efectos de la Providencia N° SNAT/INA/GV/DEI/2010-493 de fecha 30 de noviembre de 2010'. Que '…si bien dicho juzgador resumió parte de los alegatos de los apoderados de la recurrente en lo que respecta al primer requisito de procedencia de la medida de suspensión de efectos, y citó un fragmento del acto administrativo recurrido en cuanto al segundo requisito, no ejecutó un análisis de los elementos que incidieron en su convicción para la emisión de la decisión'. Que '…en ambos supuestos existe una ausencia absoluta de motivación en cuanto a los elementos de procedencia de la medida de suspensión de efectos, ya que el primero de los requisitos, entiéndase el Fumus Boni Iuris, una vez resumido el planteamiento del contribuyente, indicó que dicha condición es proclive favorablemente para la pretensión del contribuyente, sin exponer al respecto el razonamiento de tal aseveración'. Que '…Respecto al Periculum in Damni, indicó que existen en autos elementos que aluden, de producirse la ejecución del acto recurrido, una difícil o imposible reparación, pero no señaló cuáles son tales elementos que aluden al daño que pudiera ser ocasionado, limitándose sólo a citar parte de la fundamentación de la Providencia objeto de recurso'. Por su parte, los apoderados judiciales de la sociedad de mercantil Oster de Venezuela S.A., alegaron que el a quo '…expuso ampliamente los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a declarar cumplida la presunción de buen derecho (fumus boni iuris)…'.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria del 13 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente Oster de Venezuela S.A., sobre la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2010-493 de fecha 30 de noviembre de 2010. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente OSTER DE VENEZUELA S.A., en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspensión de efectosprovidencia administrativaapelacióncontencioso tributario

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