Sentencia N° 60 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00060, Exp. 2012-0022, 02/02/2012
Expediente2012-0022
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por ID Ingeniería de Venezuela, C.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a una trabajadora. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales laborales, dado que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo están vinculadas a relaciones laborales.

Extracto de la motiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ID Ingeniería de Venezuela, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 05-055 de fecha 21 de enero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Maljorie JIMÉNEZ BERMÚDEZ.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ID Ingeniería de Venezuela, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 05-055 de fecha 21 de enero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Maljorie JIMÉNEZ BERMÚDEZ.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídos

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