Sentencia N° 60 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00060, Exp. 2010-0586, 19/01/2011
Expediente2010-0586
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Elio Omar Rangel Trocell contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Sala argumenta que la competencia para conocer de recursos contenciosos administrativos de nulidad no se extiende a sentencias dictadas por tribunales, ya que estas no constituyen actos administrativos. Se establece que la multa impuesta al recurrente por temeridad en la recusación no puede ser impugnada mediante este tipo de recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Elio Omar Rangel Trocell contra “las decisiones de fechas: 13-11-2008, 27-11-2008 y 20-04-2010, dictadas por las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Guaira Estado Vargas”. En tal sentido, observa lo siguiente: El accionante en su escrito manifiesta que ejerce el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 20 de abril de 2010 que declaró sin lugar “el recurso de reconsideración” interpuesto contra la sentencia del 27 de noviembre de 2008 dictada por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, en la que se impuso al recurrente una multa en bolívares equivalente a cien (100) unidades tributarias, y contra el fallo dictado por la mencionada Corte de Apelaciones el 13 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la abogada Celestina Méndez Texeira, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y declaró la temeridad del recurrente. Determinado lo anterior, resulta pertinente señalar que la norma fundamental que consagra la jurisdicción contencioso administrativa, está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

Dispositiva

En virtud del análisis precedente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, actuando en nombre propio contra las decisiones de fechas 20 de abril de 2010 y 13 de noviembre de 2008 dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y contra la sentencia del 27 de noviembre de 2008 dictada por la Corte de Apelaciones Accidental N° 90 del referido Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativonulidadsentenciajurisdicciónCorte de Apelaciones

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