Sentencia N° 60 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00060, Exp. 2005-5590, 21/01/2009
Expediente2005-5590
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento solicitado por la representación judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Se determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso interpuesto por el abogado Julián Gregorio Hurtado Lozano contra el acto administrativo que lo suspendió de su cargo como Juez Temporal.

Extracto de la motiva

Dispone el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no indicó el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.580.756, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 11 de octubre de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue suspendido del cargo de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

Palabras clave

desistimientocartel de emplazamientoproceso contenciosoderecho a la defensaceleridad procesalseguridad jurídicatutela judicial

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