La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Maracaibo contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del lapso legal establecido. La Sala concluyó que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, lo que llevó a que la sentencia quedara firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las empresas contribuyentes, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de diciembre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por las recurrentes contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 099-2001 del 14 de marzo de 2001, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por las sociedades mercantiles recurrentes, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la representación judicial del Municipio apelante, la Sala en auto de fecha 16 de noviembre de 2006 dejó constancia del número de días transcurridos desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 10 de octubre de 2006, inclusive; quince (15) días de despacho correspondientes a los días 11, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 31 de octubre; 01, 02, 07 08, 09, 14, 15 de noviembre, todos del año 2006.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2003. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen Cúmplase lo ordenado.