La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2899, homologó el desistimiento de la acción de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra una resolución del Ministerio del Trabajo. Se destacó que los desistimientos fueron presentados de manera formal y expresa, cumpliendo con lo establecido en la ley. Además, se ordenó notificar a otros ciudadanos sobre la renuncia del poder de su abogada, para que manifestaran su interés en la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que los ciudadanos Alfredo José Aular Aguilar y Jorge Alberto Amaro Gil, quienes son algunos de los accionantes en el presente juicio, de manera expresa, manifestaron su intención de desistir de la acción, conforme con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo, la apoderada judicial de los ciudadanos Alejandrino Herrera y Justo Segundo Timaure Castillo, haciendo uso de la facultad expresa de desistir, conferida en el instrumento poder que acredita su representación en juicio, manifestó su voluntad inequívoca de desistir de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así, visto que dichos desistimientos no son contrarios al orden público ni se encuentran expresamente prohibidos por la Ley, debe la Sala declararlos homologados. Así se declara.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción formulado por los ciudadanos Alfredo José Aular Aguilar, Alejandrino Herrera, Justo Segundo Timaure Castillo y Jorge Alberto Amaro Gil. 2.- SE ORDENA notificar a los ciudadanos GUIDO SIVIRA y ORLANDO ACUÑA, de la renuncia del poder que llevare a cabo la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño en fecha 27 de noviembre de 2003, quienes deberán manifestar a la Sala, su interés en la continuación de la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.