Sentencia N° 60 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00060, Exp. 1999-16742, 21/01/2003
Expediente1999-16742
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-01-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS. La aclaratoria se solicita en relación a una sentencia anterior dictada el 20 de noviembre de 2002, donde se declaró sin lugar la incompetencia opuesta y se ordenó la acumulación de causas. Los apoderados alegan la necesidad de aclarar el procedimiento a seguir para la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias a través de las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; que constituyen medios específicos con finalidades distintas relativas al esclarecimiento de las eventuales deficiencias de los fallos, sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar, sin estar dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Así, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, a los fines de la apropiada comprensión integral de la decisión.

Dispositiva

Consecuente con los criterios antes expuestos esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria interpuesta por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, contra la sentencia dictada por esta Sala el 20 de noviembre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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