Sentencia N° 60 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00060, Exp. 14834, 23/01/2002
Expediente14834
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónDeclara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda incoada por Herecia Graterol Cañizalez contra la Empresa Electricidad de los Andes Compañía Anónima (Cadela). Se declara consumada la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de las partes, ya que no se realizaron actos de procedimiento durante más de un año. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Para decidir, esta Sala observa: El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra la sociedad mercantil EMPRESA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CADELA), cuyo capital social es propiedad en un noventa y nueve por ciento (99%) de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, tomo 33-A, en fecha 27 de octubre de 1958, cuyo capital social está totalmente suscrito por el Fondo de Inversiones de Venezuela, Instituto Autónomo creado por Ley y cuya última reforma fue publicada en Gaceta Extraordinaria N° 4350 de fecha 19 de diciembre de 1991 y adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República, y en uno por ciento (1%) por el Fondo de Inversiones de Venezuela, siendo, por tanto, evidente la injerencia del Estado en la toma de decisiones y funcionamiento de la misma, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por el actor en sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma. Así se declara. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por daño moral, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. Así se declara. Cumplidos como han sido, los requisitos del artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia para conocer del presente juicio y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por HERECIA GRATEROL CAÑIZALEZ contra la EMPRESA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CADELA). 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa.
Palabras clave
perencióncompetenciadaño moralacción judicialempresa estatalinactividad procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil