La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se desestima la improponibilidad de la demanda interpuesta por Carbones del Zulia, S.A. contra Ideas Inversora Internacional, C.A. y La Internacional de Seguros, S.A. La demanda se basa en el incumplimiento de un contrato de alianza estratégica para la adquisición de equipos necesarios para la reactivación de un sistema de bombeo. La Sala concluyó que la aseguradora debe responder por las fianzas otorgadas debido al incumplimiento del contratista.
Extracto de la motiva
La acción por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la empresa estatal Carbones del Zulia, S.A. (CARBOZULIA), está directamente vinculada y es una consecuencia inmediata del incumplimiento y posterior rescisión unilateral de la Alianza Estratégica. En este sentido, la acción de cobro y ejecución de fianzas contiene implícitamente la acción de cumplimiento resolutorio de la Alianza, pues se fundamenta en la inejecución de la obligación principal por parte de la empresa Ideas Inversora Internacional, C.A., como fundamento causal para ejecutar las garantías. Las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, aunque accesorias en su origen, son garantías que buscan asegurar el pago de una obligación principal. La sociedad mercantil La Internacional de Seguros, S.A., asumió la condición de fiadora solidaria y principal pagadora, obligándose directamente a responder ante el incumplimiento, la acción contra el fiador solidario es, por lo tanto, directa e independiente de la acción que se pudiera ejercer contra el deudor principal. La empresa estatal demanda el incumplimiento de la obligación principal para justificar la ejecución de las garantías, lo cual es un ejercicio válido de su derecho. La improponibilidad se reserva para pretensiones que son legalmente inexistentes, manifiestamente ilícitas o que carecen de toda tutela jurídica. La pretensión de cobro de fianzas y daños por incumplimiento contractual goza de plena tutela en el ordenamiento jurídico según lo previsto en los artículos 1.159, 1.167 y 1.813 del Código Civil. Lo anterior conlleva a inferir que en el caso subjudice, existe una pretensión clara y jurídicamente posible: el cobro de las fianzas por incumplimiento del contrato principal, por lo que el planteamiento realizado por el apoderado de la fiadora solidaria no configura -a criterio de esta Sala-, una causal de improponibilidad, en virtud de lo cual, se desestima la referida denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Se DESESTIMA el planteamiento de improponibilidad de la demanda, se DESESTIMA el alegato de falta de cumplimiento de la cláusula novena del contrato, se DESESTIMA el defecto de procedimiento por existencia de cuestión prejudicial y se establece que el alegato sobre la validez y licitud de la Alianza Estratégica será analizado en la etapa de juicio.
Palabras clave
cobro de fianzasdaños y perjuicioscontrato de alianza estratégica