La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, ordena la notificación a la sociedad mercantil Inmobiliaria La Vivienda, C.A. (INLAVICA) para que manifieste su interés en la continuación de la causa. Se establece que la falta de interés procesal puede llevar a la terminación del procedimiento. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que exige que el interés procesal se mantenga a lo largo del juicio, y se advierte que la inactividad de la parte actora puede resultar en la pérdida de la acción.
Extracto de la motiva
motivado a la imposibilidad de practicar la notificación personal, y se advirtió que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se consideraría notificada. El día 12 del mismo mes y año se fijó en cartelera la boleta de notificación correspondiente y el 23 de noviembre de 2010, se retiró la misma y en consecuencia se tiene por notificada a la sociedad mercantil Inmobiliaria La Vivienda, C.A. (INLAVICA). En fecha 28 de enero de 2014, se dejó constancia que el 14 de igual mes y año, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita hasta que la Asamblea Nacional proceda a la designación definitiva del Magistrado (a) Titular, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Suplente Emilio Ramos González y Magistrada Suplente María Carolina Ameliach Villarroel.
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA VIVIENDA, C.A. (INLAVICA), ya identificada, o de sus apoderados judiciales para que dentro de un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.