El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Buttaci Motors, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala determina que la contribuyente estaba autorizada para vender un total de 330 vehículos exonerados del IVA, subsanando el error de ventas superiores a la cantidad inicialmente autorizada. Se anula el acto administrativo que impuso la obligación de pago por incumplimiento de condiciones del programa 'Venezuela Móvil'.
Extracto de la motiva
De la normativa anteriormente expuesta, observa esta superioridad que entre las condiciones para la venta de los vehículos incluidos en el programa “Venezuela Móvil”, no se puede realizar dicha negociación con la condición de adquirir un “accesorio”, o “contratar un seguro”; asimismo, se detalla que en la facturación de dicha venta, se deberá especificar cada uno de los conceptos que estén libres del pago de impuesto y los que no lo estén. A tal efecto, se constata a lo largo del legajo de copias certificadas que componen el expediente administrativo, facturas de ventas efectuadas por la contribuyente, en las cuales se cumple con lo establecido en la cláusula décima segunda, antes mencionada, evidenciando así esta Superioridad que la empresa Buttaci Motors, C.A., cumplió a cabalidad lo establecido en dicha disposición normativa, al describir en las facturas de manera explícita los conceptos exonerados y no exonerados, lo que demuestra que no incurrió en el vicio de falso supuesto alegado por la Administración Tributaria. Por lo tanto, se concluye que la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2008-500023 de fecha 04 de julio de 2008, adolece de vicios que afectan su validez, ya que no se ha demostrado que la contribuyente haya incumplido las condiciones establecidas para el disfrute del beneficio fiscal otorgado por el Programa Venezuela Móvil, lo que lleva a este Tribunal a declarar con lugar el recurso interpuesto por BUTTACI MOTORS, C.A.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 240/2010 del 22 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 26 de septiembre de 2008, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/ GRTI/RZU/DSA/2008-500023 de fecha 4 de julio de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 18 del mismo mes y año, acto administrativo que se ANULA.
Palabras clave
programa venezuela móvilexoneraciónimpuesto al valor agregadoresolución administrativafalso supuestotribunalcontribuyente