La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira para conocer de la demanda interpuesta por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello contra la empresa Taller e Inversiones Pedro Palomo. La demanda se refiere al cumplimiento de un contrato de prestación de servicio e indemnización por daños y perjuicios, estimada en novecientos millones de bolívares soberanos o su equivalente en unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La norma transcrita instituye un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios o cualquiera de los entes mencionados, ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia ordinaria (Civil y Mercantil), pero no de las otras especiales, tales como laboral, tránsito o agraria. A los fines de establecer si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, se observa: En primer lugar, la parte demandante es la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, es decir, un ente político territorial, motivo por el cual se considera satisfecho el primer supuesto o requisito exigido. En segundo lugar, la acción fue estimada en una reforma de la demanda de fecha 19 de diciembre de 2018 en la cantidad de “novecientos millones de bolívares soberanos (Bs. S 900.000.000,00) o su equivalente en Unidades Tributarias SETENTA Y CINCO MIL MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 75.000.000.000,00)”. Determinado lo anterior, advierte la Sala que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la mencionada reforma de la demanda (19 de diciembre de 2018), es de diecisiete bolívares (Bs. 17,00), conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa número SNAT/2018/0129 del 3 de septiembre de 2018, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.479 del 11 del mismo mes y año, por lo que la estimación de la acción equivale a la cantidad de cincuenta y dos millones novecientos cuarenta y un mil ciento setenta y seis con cuarenta y siete unidades tributarias (52.941.176,47 U.T.), suma esta que excede el límite mínimo fijado en la referida norma, es decir, setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), encontrándose cubierto el segundo requisito. En tercer lugar, respecto a la exigencia de la aludida disposición, relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuida a otro tribunal en razón de su especialidad, en el caso bajo análisis, la acción tiene por objeto el cumplimiento de un contrato de prestación de servicios y el pago de una indemnización por daños y perjuicios, razón por la cual se considera satisfecho el tercer requisito. Por lo antes expuesto, visto el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 2 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala acepta la competencia que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal para conocer y decidir de la demanda de autos.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato de prestación de servicio e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la empresa TALLER E INVERSIONES PEDRO PALOMO. 2.-Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisión de la causa y, en caso de ser admisible, ordene abrir el cuaderno separado y lo remita a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la 'medida de Embargo Preventivo Sobre Bienes Muebles Propiedad del obligado' solicitada.