Sentencia N° 6 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00006, Exp. 2017-0132, 11/02/2021
Expediente2017-0132
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Antonio De Risi Notaro contra el acto administrativo número 5366, que declaró extemporánea su solicitud de ascenso al grado de Contralmirante. La decisión se fundamentó en que el demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Especial de Reincorporación a la Carrera Militar, ya que no participó en las rebeliones cívico-militares de 1992, lo que lo excluye de los beneficios de dicha normativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Antonio De Risi Notaro, Capitán de Navío de la Armada Nacional Bolivariana, contra el acto administrativo número 5366 de fecha 18 de noviembre de 2016, emanado del Comandante General de la Armada Nacional Bolivariana, que declaró extemporánea la solicitud realizada por el accionante en fecha 27 de agosto de 2015 “de ser ascendido al grado de Contralmirante en razón del principio de igualdad”. A tal efecto, se observa que la parte accionante alegó que el acto impugnado adolece de los siguientes vicios: 1. Violación del derecho a la defensa y al debido proceso: Que fue sometido “al castigo disciplinario de no ascender”, sin causa alguna, sin ser sometido al Consejo Disciplinario, con lo cual se evidencia que no fue notificado previamente de la celebración del mencionado Consejo y que no le comunicaron los motivos de hecho ni de derecho que dieron lugar a su fallo; negándosele la oportunidad presentar alguna prueba y de exponer sus alegatos y defensas. Precisado lo anterior, vale destacar que el derecho a la defensa y al debido proceso están previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como sigue: “Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…)”. Respecto a los mencionados derechos esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución debe ser garantizado en todas las actuaciones administrativas, lo que implica que el administrado debe ser oído y tener la oportunidad de presentar su defensa antes de que se adopte una decisión que le afecte. En el caso concreto, se evidencia que el recurrente no fue notificado de la celebración del Consejo Disciplinario, lo que constituye una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que se debe declarar con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Antonio De Risi Notaro, en virtud de que el acto administrativo impugnado adolece de vicios que afectan su validez y eficacia.”

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano ANTONIO DE RISI NOTARO, contra el acto administrativo número 5366 de fecha 18 de noviembre de 2016, el cual se declara FIRME.

Palabras clave

nulidadascensoactos administrativosFuerza Armadaderecho a la defensa

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