Sentencia N° 6 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00006, Exp. 2011-0570, 30/01/2019
Expediente2011-0570
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónHomologadas las transacciones y se da por terminado el juicio en lo que respecta a las mencionadas empresas.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó las transacciones celebradas entre C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. y las aseguradoras Universal de Seguros, C.A. y Seguros Altamira, C.A., dando por terminado el juicio en lo que respecta a estas empresas. Sin embargo, el juicio continúa contra la sociedad Profesionales del Mantenimiento y la Construcción Compañía Anónima (PROMANCO, C.A.). La decisión también deja sin efecto la medida cautelar de embargo preventivo decretada contra Universal de Seguros, C.A.

Extracto de la motiva

De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos: esto es, i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00615, de fecha 22 de junio de 2016).

Dispositiva

1.- HOMOLOGADAS LAS TRANSACCIONES celebradas en fechas 6 de mayo y 22 de septiembre de 2015, por los representantes judiciales de las empresas aseguradoras UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y la sociedad mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA). 2.- Se da por terminado el presente juicio, en lo que respecta a las mencionadas empresas, y el juicio continúa contra la sociedad mercantil PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROMANCO, C.A.). 3.- Acuerda dejar sin efecto únicamente en cuanto a la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante decisión Nro. 1726 del 8 de diciembre de 2011.

Palabras clave

transacciónhomologacióncapacidadderechoscontratosautocomposición

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