La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación a un recurso contencioso tributario de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, debido a que el acto administrativo impugnado fue dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales en materia tributaria y administrativa.
Extracto de la motiva
Las disposiciones antes transcritas tipifican en primer lugar, como infracciones graves, el incumplimiento de deberes formales relativos a la inscripción de los trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); así como la obligación de suministrar información a dicho Instituto acerca de las variaciones efectuadas al salario de éstos, y en segundo lugar, se prevé la sanción pecuniaria procedente en caso de ser determinada la falta del empleador. Precisado lo anterior, importa señalar que tanto la precitada Ley del Seguro Social de 2010, como su reforma parcial publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 del 30 de abril de 2012, instrumento legal vigente para la fecha de interposición de la acción de nulidad de autos (24 de octubre de 2012), establecen en iguales términos en su artículo 83 del Título VI, relativo a la “JURISDICCIÓN”, lo siguiente: “Artículo 83. Las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las controversias relativas a recaudación serán competencia de los Tribunales Contencioso Tributario y las relativas a sanciones serán competencia de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo”. (Destacado de la Sala). Por lo tanto, dado que -en este caso en concreto- ha sido interpuesta una acción de nulidad contra el acto administrativo que “(…) declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Decisión de Multa impuesta por la Jefa de la Oficina Administrativa San Juan de Los Morros (…) distinguida con las siglas OASJM-D-DGF-2011-000749, de fecha 09 de abril de 2012 (…)”, mediante el cual se impuso sanción a la empresa recurrente debido al incumplimiento de deberes formales que no se encuentran específicamente vinculados con la recaudación de las cotizaciones que correspondan al prenombrado Instituto, de conformidad con la norma citada supra, el conocimiento de dicha acción corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo. Así se establece.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ TORREALBA, ya identificada, contra la decisión Nro. 0092 de fecha 31 de agosto de 2012 dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso tributarionulidad por inconstitucionalidad