Sentencia N° 6 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00006, Exp. 2011-0713, 25/01/2017
Expediente2011-0713
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por MATTEL DE VENEZUELA, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala revocó la improcedencia de las multas y los intereses moratorios, confirmando la eximente de responsabilidad tributaria por caso fortuito y fuerza mayor. Se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones y emitir las planillas de liquidación correspondientes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, no obstante el orden en que fueron presentados los argumentos de la parte apelante en el escrito de fundamentación respectivo, la Sala se pronunciará, en primer lugar, sobre el vicio de forma de la sentencia porque de configurarse aquél acarrearía la nulidad de ésta; y en segundo lugar (de resultar desechada la incongruencia aducida), con relación al alegado vicio de falso supuesto de hecho del cual presuntamente adolece la decisión judicial impugnada. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Alzada a decidir y, al respecto, observa: i) Incongruencia negativa. La representación fiscal denuncia en los fundamentos de la apelación, que el Tribunal a quo “(…) creyó inoficioso el pronunciamiento sobre los demás alegatos expuestos por la contribuyente, incurriendo así en el vicio de incongruencia negativa”, por cuanto omitió el análisis sobre la validez tanto de los intereses moratorios como de las penas pecuniarias objeto de controversia. En ese orden, plantea consideraciones dirigidas a demostrar la legalidad de tales obligaciones accesorias, dado que, por una parte, “(…) la empresa (…) incurrió en mora cuando enteró fuera del plazo reglamentario las cantidades de impuesto retenido”, mientras que, para el caso de las sanciones de multa, la norma dispuesta en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, prevé expresamente que el valor de la Unidad Tributaria con el que deben cuantificarse esos correctivos, es aquél que se encuentre vigente para el momento que se efectúe el pago de los mismos. Con vista a lo señalado, resulta necesario hacer ciertas consideraciones en torno al referido vicio y, a tal efecto, se observa que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, es decir, debe resolver en forma clara y precisa todos los puntos sometidos a su consideración. La inobservancia de estos elementos en la decisión infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así el Sentenciador en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso; es decir, que el referido vicio se manifiesta cuando el Juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o por cuanto no resolvió algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00082 del 26 de enero de 2011, caso: Hay Group Venezuela, S.A., ratificada en el fallo Nro. 00874 del 22 de julio de 2015, caso: Rumbitas 99, C.A.). En el primer supuesto se configura una incongruencia positiva y en el segundo una incongruencia negativa. Ahora bien, en referencia a la denunciada incongruencia negativa producto de la falta de pronunciamiento del a quo acerca de la legalidad de los intereses moratorios y las sanciones de multa cuya liquidación se aprecia en el acto administrativo de primer grado impugnado (Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1485 del 21 de agosto de 2008), se observa que el Juez, una vez analizados los alegatos del recurso contencioso tributario y valoradas las pruebas promovidas al efecto, concluyó en lo siguiente: “(…) [E]l enteramiento de retenciones de IVA (sic) efectuadas (sic) con las Planillas de Pago - Forma 99035, formularios Nos. 0690160325, 0690182244, 0690205906, 0690227718, 0790004916, 0790029917; y 0790090839 (…), se corresponden con retenciones practicadas por la contribuyente durante la segunda quincena de los períodos de imposición agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006; y segunda quincena de enero y de abril de 2007. En razón de lo expuesto (…) el acto recurrido se encuentra afectado de nulidad absoluta al haber incurrido la Administración Tributaria en un vicio de falso supuesto de hecho al considerar erradamente que con [dichas] Planillas de Pago (…), se enteraron extemporáneamente las retenciones de IVA (sic) practicadas durante la primera quincena de los periodos (sic) de imposición agosto, septiembre- (sic) octubre, noviembre y diciembre del año 2006; así como la segunda (sic) quincena de enero y abril del año 2007 (…). (…omissis…) (…) [L]a contribuyente presenta constancias expedida (sic) por la funcionaria Lorna Barrios Moreno, Jefe de la División de Asistencia de Contribuyentes de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales, de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en las cuales se señala que durante los días 02 de febrero, 03 de febrero, 04 de febrero, 09 de febrero y 10 de febrero de 2005, el Portal Web del SENIAT (sic) presentó problemas que impidieron la declaración de retenciones correspondientes a la segunda quincena de febrero del año 2007 (sic). En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera procedente la alegación planteada [eximente de responsabilidad penal tributaria] y en consecuencia improcedente (sic) las multas impuestas (…). En virtud de las precedentes declaratorias el Tribunal considera inoficioso el pronunciamiento sobre los demás alegatos expuestos por la contribuyente y (…) considera improcedentes las multas impuestas y los intereses moratorios determinados (…)”.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MATTEL DE VENEZUELA, C.A. Se revoca la improcedencia de las multas y los intereses moratorios. Se confirma la eximente de responsabilidad tributaria por caso fortuito y fuerza mayor. Se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones y emitir las planillas de liquidación sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATMultasIntereses MoratoriosCaso Fortuito

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