La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Banco Activo, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la obligación de los bancos de destinar un porcentaje de su cartera de créditos al sector agrícola no se limita a la simple reserva, sino que implica la efectiva colocación de dichos créditos. La Corte consideró que no se configuraba la presunción de buen derecho a favor de la parte recurrente para suspender el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La medida cautelar pretendida por el recurrente ha sido interpuesta con base en lo previsto en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se habilita al órgano jurisdiccional competente para que suspenda los efectos del acto administrativo cuya nulidad haya sido solicitada. De tal manera que, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado. Significa entonces, que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 25 de mayo de 2010, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2010-0274 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
NulidadMedida cautelarSuspensión de efectosBanco ActivoSuperintendencia de Bancos