Sentencia N° 6 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00006, Exp. 2008-0208, 12/01/2011
Expediente2008-0208
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Gloria Mireya Armas Díaz interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo como jueza. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los antecedentes y las alegaciones, determinó que la recurrente incurrió en falta al no pronunciarse sobre una medida cautelar solicitada, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la recurrente descuidó deberes contemplados en normas procesales, por cuanto no se pronunció con relación a la solicitud cautelar formulada por la parte actora en aquel juicio, y tal omisión implicó una alteración grave del proceso, toda vez que el inmueble sobre el cual recaería la medida fue enajenado. La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial procedió a destituir a la jueza recurrente, por considerar que al no proveer la medida solicitada incumplió con los deberes que le impone el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil y por tanto, al no haber emitido pronunciamiento en la oportunidad legal, cercenó el derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener con urgencia la decisión correspondiente a esa solicitud, haciendo efectivamente nugatorias su aspiración de aseguramiento por cuanto el 29 de noviembre de 2004 la parte demandada enajenó el inmueble objeto del litigio.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ, contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de abril de 2008 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. 2.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo de la abogada Gloria Mireya Armas Díaz, a fin de verificar si para el momento en que fue objeto de la sanción cumplía con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación.

Palabras clave

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