La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la empresa Aventis Pharma, S.A. contra la Resolución 081 del 13 de febrero de 2002, que otorgó autorización de comercialización a Megat Pharmaceutical, C.A. La Sala consideró que el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando como apoderado judicial, cumplió con los requisitos necesarios para el desistimiento, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se declaró homologado el desistimiento, permitiendo que la acción incoada contra la resolución se diera por concluida. La decisión fue firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y publicada el 14 de enero de 2009. La Sala también ordenó la inclusión de copia certificada de la decisión en el expediente correspondiente y el archivo de los judiciales.
La sentencia resalta la importancia del derecho a desistirse de una acción judicial en cualquier estado del proceso, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas, lo que refuerza la autonomía de las partes en la gestión de sus intereses legales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del presente recurso de nulidad formulado por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, para lo cual se observa: Mediante diligencia presentada ante esta Sala el 9 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la empresa Aventis Pharma, S.A., señaló lo siguiente: “(…) desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada la Resolución N° 081 del 13 de febrero de 2002, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.392 del 26 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a Farma, S.A. y a Megat Pharmaceutical, S.A., la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Rinolast y Tirfen, respectivamente. Solicito respetuosamente a esa Sala Político-Administrativa se sirva homologar el presente desistimiento en vista de que se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como lo son la capacidad de disponer y que en la materia sobre el cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”. (sic). Visto lo anterior, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas, constata la Sala que el abogado Álvaro Guerrero Hardy, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., manifestó expresamente su intención de desistir tanto del procedimiento como de la acción incoada contra la Resolución N° 081 del 13 de febrero de 2002, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante la cual se otorgó a Farma, S.A. y a Megat Pharmaceutical, S.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Rinolast y Tirfen, respectivamente. Así, de la revisión del expediente se evidencia, que cursa a los folios 39 al 46 de la primera pieza, que el abogado José Valentín González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, sustituyó el documento poder que le fuera otorgado ante la Notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 14 de marzo de 2002, bajo el N° 47, Tomo 17 de los libros respectivos, en el abogado Álvaro Guerrero Hardy, quien desiste de la acción incoada. Asimismo, se desprende del referido instrumento poder, que al prenombrado abogado le fueron otorgadas expresamente todas las facultades que en su oportunidad le fueran concedidas al abogado sustituyente, dentro de las cuales se establece la potestad de desistir. En este orden de ideas, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, esta Sala, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar homologado el desistimiento planteado en el presente recurso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A, respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra el acto contenido en la Resolución 081, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), publicada en la Gaceta Oficial N° 37.392 del 26 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a Farma, S.A. y a Megat Pharmaceutical, S.A. la autorización de comercialización para los productos farmacéuticos Rinolast y Tirfen, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el expediente 2002-0728. Devuélvanse los expedientes administrativos y archívense los judiciales. Cúmplase lo ordenado.