El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la sentencia apelada, considerando que el Municipio tenía competencia para reclasificar las actividades comerciales de la contribuyente y que los actos impugnados estaban debidamente motivados. Se estableció un reparo en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio por un monto significativo, y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por los representantes judiciales del Fisco Municipal contra la sentencia No. 147/2005 de fecha 3 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Alimentos Arcos Dorados de Venezuela, C.A. En virtud de la declaratoria de la sentencia recurrida y de las alegaciones y defensas del apelante así como de la contribuyente, la controversia en el caso de autos queda circunscrita a conocer y decidir respecto a los vicios de incongruencia positiva y del falso supuesto de hecho del fallo apelado, en razón de que los actos impugnados están motivados y no se violó el precedente administrativo. Incongruencia positiva. Extrapetita. Alegaron los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda que la sentencia apelada incurrió en el vicio de incongruencia positiva, en razón de que su declaratoria, si bien se fundamentó en una supuesta inmotivación de los actos impugnados, su decisión se basó -a decir de la parte apelante- en gran medida en el hecho no controvertido de la aplicación errónea del procedimiento para reclasificar las actividades ejercidas en jurisdicción del Municipio Chacao, '…por lo que se suplió argumentos no alegados por la parte actora.' Visto lo anterior, la Sala observa lo que ahora bien, en razón a que el acta fiscal es un acto administrativo de carácter procedimental a través del cual la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, inicia el procedimiento administrativo para determinar la obligación tributaria o imponer las sanciones a que diera lugar y en la cual se deja constancia de los hechos y circunstancias que, presuntamente ciertos, configuran la situación jurídica del sujeto pasivo; es ésta el basamento fundamental que debe considerar la Administración para emitir la resolución que culmina este procedimiento, siempre que exprese las razones de hecho y de derecho que la llevaron a tomar tal decisión.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los representantes judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. 3.- FIRMES los actos recurridos, a saber, el Acta Fiscal No. DRM-DAF-0684-0495-2001 de fecha 28 de septiembre de 2001 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. L/074.09/2002 de fecha 5 de septiembre de 2002, emanada esta última de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se formuló reparo en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio por la cantidad de noventa y un millones ciento sesenta y dos mil seiscientos noventa y ocho bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 91.162.698,57), expresado ahora en noventa y un mil ciento sesenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 91.162,70) para los períodos fiscales 1996/1997, 1997/1998, 1998/1999 y 1999/2000. SE CONDENA EN COSTAS a la contribuyente ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioMunicipio ChacaoImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioReclasificación de ActividadesDerechos Subjetivos