La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto contra actos administrativos del Banco Central de Venezuela. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo, considerando que los actos impugnados estaban fundamentados en un reglamento de carácter normativo. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria de competencia que le fuere efectuada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, se observa: En el caso de autos se ha interpuesto recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 06, 14 y 19 de septiembre y 04 de octubre de 2004, suscritas por el Director de Recursos Humanos del Banco Central de Venezuela (BCV), y contra el Oficio Nro. 172 de fecha 13 de octubre de igual año, suscrito por el Presidente de la mencionada institución, mediante los cuales se acordó otorgar el beneficio de jubilación y la respectiva pensión a los recurrentes, por lo que en principio, el conocimiento de la causa estaría atribuido a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por tratarse de materia funcionarial. No obstante lo anterior, considera la Sala que al encontrarse las actuaciones impugnadas fundamentadas en un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, es decir, en el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, la revisión de los actos recurridos conllevarán necesariamente al examen sobre la legalidad y constitucionalidad del referido Reglamento. En este contexto, debe señalarse que esta Sala mediante sentencia N° 5.251 del 03 de agosto de 2005, expediente N° 2005-4715, se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por inconstitucionalidad e ilegalidad de los literales a y b del artículo 83, de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Título VII del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el aparte 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, por constituir el mencionado Reglamento un acto de efectos generales de carácter normativo, emanado de un órgano integrante del Poder Público Nacional.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 22 de abril de 2005, para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina, Alvaro Ledo Nass, Gabriel Montiel Mogollón, Gilberto Hernández Kondryn, Ricardo Aguerrevere Yanes y Joshua E. Flores Mogollón, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JACK DOUGLAS OCHOA MARIOTTY y RAQUEL ALVARADO DE PEDROZA, todos antes identificados, contra los actos administrativos contenidos en las Circulares de fechas 06 y 14 de septiembre y 04 de octubre de 2004, suscritas por el Director de Recursos Humanos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), mediante los cuales se acordó otorgar el beneficio de jubilación y la respectiva pensión a los mencionados ciudadanos, con base en las disposiciones del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela del 26 de agosto de 2004. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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