Sentencia N° 6 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00006, Exp. 2003-1337, 27/01/2004
Expediente2003-1337
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un recurso de nulidad interpuesto contra una ordenanza municipal. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Constitucional, dado que se impugnaba una ley de carácter local. La Sala, al analizar la situación, concluyó que la exclusividad en materia de inconstitucionalidad corresponde a la Sala Constitucional, según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Dispone el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley”. Ahora bien, la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, cuyos supuestos se especifican en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 336, que señalan: “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución. 2.- Declarar la nulidad total o parcial de la Constituciones estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta. 3.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución. 4.- Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público. (…) 6.- Revisar, en todo caso, aún de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o Presidenta de la República. (…)” (subrayado de la Sala). Atendiendo a lo establecido en las normas supra transcritas y visto que el caso de autos se concreta a la impugnación de una ley de carácter local, vale decir, una ordenanza municipal, dictada en ejecución directa de las atribuciones conferidas a los Municipios por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habida cuenta, que la actividad de uniformar la interpretación constitucional corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente ésta para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos, Vladimir Matos Córdoba, Maribel del Rosario Venot Pino y Oscar Argenis Amundaray, asistidos por los abogados Noelia Coromoto Varela y Jesús Sarmiento Niño, contra la Reforma Parcial a la Ordenanza sobre el Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua Extraordinaria Nº 045/2001, de fecha 08 de octubre de 2001, en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a cuya sede se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

nulidadordenanza municipalcompetenciaSala Constitucionalrecurso contencioso-administrativoderecho administrativoconstitucionalidad

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