El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición del Juez Provisorio Carlos Alberto Peña Díaz en un recurso contencioso tributario interpuesto por la Agencia de Festejos el Catire, S.R.L. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras analizar los antecedentes, concluyó que la inhibición era procedente debido a que el Juez había manifestado su opinión sobre el punto central del pleito, lo que lo obligaba a apartarse del conocimiento del mismo.
La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece las condiciones bajo las cuales un juez debe inhibirse. La Sala, al declarar con lugar la inhibición, reafirma la importancia de la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial, asegurando que los jueces no se vean involucrados en casos donde puedan tener un interés personal o profesional.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario para que continúe con el conocimiento del recurso, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que consta en autos la prueba documental suficiente en la cual se evidencia que el Juez Provisorio manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, tal como lo describe el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto, estima que la declaración del Juez ante la secretaria de su Juzgado, reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por él, lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer de la incidencia de inhibición solicitada. 2. CON LUGAR la inhibición del Juez Provisorio Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carlos Alberto Peña Díaz, efectuada el 18 de octubre de 2002, en el expediente Nº 1861 contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Agencia de Festejos el Catire,S.R.L. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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