Sentencia N° 6 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 0006, Exp. 7262, 09/01/2002
Expediente7262
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la paralización de la causa desde 1990 hasta 1998, declara consumada la perención de la instancia. Se establece que, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la causa se extingue de pleno derecho tras más de un año sin actos de procedimiento. La Sala, tras examinar las actas procesales, concluye que no se realizaron actos durante el periodo mencionado, por lo que se declara la perención.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 20 de septiembre de 1990, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, hasta el 2 de junio de 1998, fecha en la cual ese Juzgado observó la paralización de la presente causa y ordenó pasar el expediente a la Sala, a los fines de decidir la perención, por no haberse realizado, en ese lapso, acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadacción de amparodecreto presidencialparalizacióninstanciajusticia administrativa

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