Sentencia N° 5999 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05999, Exp. 1997-13243, 26/10/2005
Expediente1997-13243
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la validez del poder presentado por la parte demandada, la República de Venezuela, en el contexto de un juicio por daños materiales y morales. Se determinó que el poder impugnado por el demandante, Rafael Rosendo Medina Morales, era válido y eficaz, desestimando la impugnación presentada. La Sala también abordó la cuestión previa relacionada con la prohibición de admitir la acción propuesta por el demandante, declarando sin lugar dicha cuestión previa.

Extracto de la motiva

MOTIVACION PARA DECIDIR. Una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta Sala constata que la presente causa se encuentra en la etapa procesal de cuestiones previas, sin embargo en la misma se ha impugnado la representación judicial de la abogada representante de la República, motivo por el cual conduce a esta Sala en primer lugar a decidir la incidencia planteada, para luego entrar a conocer sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, específicamente la contenida en el ordinal 11 (...).

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación que del poder consignado por la abogada Magally Aboud Sol, antes identificada, a los fines de demostrar su condición de representante judicial de la parte demandada, efectuó el apoderado de la parte actora y en consecuencia la actuación efectuada en fecha 3 de julio de 1997, haciendo valer dicho instrumento, ha de tenerse por eficaz. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción, propuesta por la parte demandada. TERCERO: Por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y una vez que se de cumplimiento a lo contemplado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se computará un lapso de cinco (5) días de despacho a fin de que la parte demandada de contestación a la demanda.

Palabras clave

poderimpugnaciónrepresentación judicialcuestión previadaños materialesdaños moralesCódigo de Procedimiento CivilRepública de Venezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca