La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la oposición de compra de un terreno ejido planteada por Juan Parra Duarte. La decisión se fundamenta en que la competencia para resolver dicha oposición corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo con la legislación aplicable y la distribución de competencias establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
El 09 de julio de 2003, el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la oposición interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '(...) Ahora bien este Juzgado observa, que las normas establecidas en la Ordenanza sobre terrenos ejidos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente las contenidas en los artículos 44, 45 y 46 señalan que los Tribunales de Municipios son competentes para conocer de la oposición de una solicitud de compra de terreno ejido. Siguiendo con el orden de ideas, es necesario señalar que la distribución de competencias entre los distintos Tribunales de la República, esta reservado legalmente el Poder Público Nacional, de conformidad con el Artículo 156 de la Constitución Nacional en sus numerales 31 y 32 (...) En consecuencia es clara y evidente que aplicando la Norma Constitucional antes señalada la organización y administración de justicia, por ser una rama del Poder Público Nacional toda su actividad incluyendo la distribución de competencias entre los distintos Tribunales que conforman esta reserva a la Ley Nacional, por lo que no hay posibilidad que la misma pueda ser distribuida o alterada (...) la administración de justicia a través de leyes locales, ordenanzas Municipales, pues ello implicaría la violación al principio de reserva legal contenida en el articulo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la oposición de compra de un terreno ejido, planteada por el ciudadano JUAN PARRA DUARTE, antes identificado, actuando en su propio nombre y con el carácter de heredero ab-intestato de su padre, el ciudadano José de los Santos Parra Valbuena y, heredero testamentario de los ciudadanos Claudio Antonio, Ana Rosa y Barbara Parra Valbuena, a fin de resguardar los derechos de sus comuneros y herederos, ciudadanos Vicente Parra Valbuena, Vincencio Pérez Soto y Juan Montes Monserrate, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ VARGAS. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 09 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.