La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la suspensión de efectos solicitada por R.C.T.V., C.A. La Sala considera que no se cumplen los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris para la suspensión de los actos administrativos impugnados. Se concluye que la ejecución de los actos no causaría un daño irreparable a la contribuyente, y que la restitución de lo pagado sería posible en caso de que se declare la nulidad de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La figura jurídica de suspensión de la ejecución del acto impugnado está constituida por la eliminación temporal de la ejecutoriedad del acto; esto es, una acción que opera transitoriamente, bien impidiendo que los efectos derivados del mismo se produzcan, o bien interrumpiendo su curso. El acto recurrido mediante el recurso contencioso tributario, aun cuando no haya sido suspendida su ejecución por decisión del juez a quo, carece de firmeza definitiva. Es definitivo por cuanto la administración tributaria concluyó el procedimiento de ley para su expedición, pero no es definitivamente firme, precisamente por haber sido objeto de un recurso que impugna su validez, y sólo adquiriría firmeza definitiva cuando concluya el juicio y haya sido declarada sin lugar la pretensión de nulidad del recurrente (o bien por inadmisión, perención, desistimiento u otro medio de terminación anormal del proceso), y se hayan agotado los recursos contra la sentencia.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Zeneika Guzmán, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la suspensión de efectos solicitada, de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Félix Hernández Richards y Jean B. Itriago Galletti, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil R.C.T.V., C.A., contra el Acta Fiscal N° GGA/GRF/DF/ACTA N° 042 del 19 de marzo de 2003, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF/000206 de fecha 04 de febrero de 2004, y las Planillas de liquidación y Multa, antes señaladas. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, y se declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos efectuada.
Palabras clave
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