Sentencia N° 5990 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05990, Exp. 2004-0208, 26/10/2005
Expediente2004-0208
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de cuestiones previas opuestas por la Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre' en un juicio por cumplimiento de contrato. Se alegó la insuficiencia del poder presentado y el incumplimiento de requisitos formales en la demanda. La Sala observó que las cuestiones previas fueron subsanadas por los apoderados judiciales de la parte actora, quienes presentaron un nuevo poder y corrigieron la omisión en el libelo de la demanda.

Extracto de la motiva

Planteada en los términos antes expuestos las cuestiones previas opuestas en la causa de autos, pasa la Sala de inmediato a resolver sobre aquéllas de la siguiente manera: Los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” -UNEXPO-, opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante omitió los datos de creación de dicha Universidad en el poder otorgado a sus mandatarios y porque la demanda no cumplía con la exigencia establecida en el ordinal 3° del artículo 340, relativa al señalamiento en el libelo de la demanda de los datos de creación o registro de la persona jurídica demandada. Al respecto observa la Sala al folio 299 del expediente que en fecha 13 de julio de 2005, los apoderados de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, VICE RECTORADO “LUIS CABALLERO MEJÍAS” (CAPUMEXPO-LCM) procedieron a consignar en autos un nuevo poder, en el que señalaron los datos de creación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” -UNEXPO-. Asimismo procedieron a corregir la omisión en el libelo indicando los respectivos datos de creación de dicha Universidad. Así, visto que las cuestiones previas alegadas por los apoderados judiciales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” -UNEXPO- fueron subsanadas por los apoderados judiciales de la parte actora, presentando tempestivamente un nuevo poder en el que se señalan los datos de creación de la referida Universidad, y agregando en el libelo de la demanda la identificación de aquélla, debe esta Sala declarar subsanadas las cuestiones previas opuestas. Así se declara.

Dispositiva

En consideración de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SUBSANADAS las cuestiones previas opuestas por los apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esta última referida al requisito contenido en el ordinal 3° del artículo 340 eiusdem. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, una vez notificadas las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

subsanacióncuestiones previasdemandapoderuniversidadprocedimiento civiladministrativo

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