La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00369, declaró firmes los incumplimientos en un recurso contencioso tributario y revocó un pronunciamiento anterior sobre la obligatoriedad de declaración de Impuesto Sobre la Renta. Se ordenó la emisión de planillas de liquidación sustitutivas y se declaró sin efectos jurídicos una sentencia interlocutoria previa. Además, se resolvió que no procede la condenatoria en costas procesales a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión (…)”. (Sic). Por oficio número 103-23 de fecha 9 de febrero de 2023, recibido en esta Sala Político- Administrativa el 14 de marzo del aludido año, el Tribunal de instancia remitió el expediente alfanumérico 3406, de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida en fecha 9 de mayo de 2022, por el abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.886, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional; conforme se desprende del documento poder cursante en autos a los folios 51 al 53 del expediente judicial, contra la sentencia de instancia. Dicho medio de impugnación judicial fue incoado contra la “RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN”, signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SS/AF/2021/IVA/ISLR/00032/00043 del 18 de febrero de 2021, notificada el 5 de abril del aludido año, dictada por la Jefatura del Sector de Tributos
Dispositiva
ORDENA notificar al fondo de comercio MORA HORTUA BODEGÓN BAM BAM PLUS, o cualquiera de sus apoderados, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00369 de fecha 6 de junio de 2024. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderán notificados.