La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Ángel Alfredo Royman Mesa contra la Resolución Nro. 17239 del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 29 de septiembre de 2022, lo que conlleva al desistimiento del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del accionante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala que en el caso de autos el 2 de agosto de 2022, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de septiembre de 2022 a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.); sin embargo, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría emitido ese mismo día. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos.