Sentencia N° 599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00599, Exp. 2012-0266, 09/10/2019
Expediente2012-0266
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00599, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Distribuidora Regional Angostura, C.A. La controversia se centra en la calificación de la empresa como no comisionista, lo que implica que debe realizar sus declaraciones de ingresos brutos anuales conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala concluye que la contribuyente no demostró su condición de comisionista, por lo que se confirma la resolución administrativa que le impone dicha calificación.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como del alegato formulado en su contra por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Regional Angostura, C.A., corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia Núm. PJ0662011000085, dictada en fecha 27 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Al respecto, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre la condición de no comisionista que le atribuye la Administración Tributaria Municipal a la contribuyente, mediante la Resolución Núm. RJ-01-10-0001 del 4 de enero de 2010, dictada por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, al declarar improcedente el recurso jerárquico incoado “contra el particular tercero” de la Resolución. Esta Sala mediante decisión Núm. 627 de fecha 6 de junio de 2012 determinó que la sociedad mercantil Distribuidora Regional Angostura, C.A. ejerció la apelación y en esa misma oportunidad, cumplió -anticipadamente- con la carga procesal de expresar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó dicho medio de impugnación. En efecto, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente argumentó que “la premisa fundamental, por la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad contra el Acto Administrativo Tributario contenido en la Resolución Nro. RJ-01-10-0001 de fecha 04 de febrero de 2010 (…) que negaba a [su] representada la condición de comisionista a partir del ejercicio 01-09-2008 al 31-08-2009, fue el hecho de que no constaba en actas la prueba del informe de la empresa CERVECERÍA REGIONAL, C.A., para verificar tal condición y siendo que en fecha 06/07/2011 se dejó constancia de la recepción del mismo y de cuyo contenido se evidencia la contradicción existente en la sentencia, [por lo que solicitó] respetuosamente al despacho se reponga la causa al estado de dictar nuevamente sentencia valorando en todo su contenido el señalado informe, toda vez que el mismo prueba suficiente y contundentemente del Recurso interpuesto (…)”.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa en segunda instancia. 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por la mencionada sociedad mercantil contra la sentencia Núm. PJ0662011000085. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la Resolución Núm. RJ-01-10-0001. Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada recurrente por un monto equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

Palabras clave

Contencioso TributarioDISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.Alcaldía del Municipio HeresNo Comisionista

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