Sentencia N° 599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00599, Exp. 2013-1733, 25/05/2017
Expediente2013-1733
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónRevoca y Repon

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Servicios Mercadotécnicos Mercurio, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar e inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala revocó los autos dictados por la Secretaría de la Sala que ordenaban aplicar un procedimiento específico y realizó un análisis sobre la caducidad del recurso interpuesto, determinando que la contribuyente había sido debidamente notificada del acto administrativo recurrido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente SERVICIOS MERCADOTÉCNICOS MERCURIO, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0082013000175 del 19 de septiembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar e inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto identificado con el N° CYM-D-DGF-2011-000012 de fecha 20 de julio de 2011, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa del Distrito Capital de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), mediante el cual se impuso a la recurrente sanción de multa por la cantidad de un millón setecientos nueve mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.709.645,00), debido al enteramiento extemporáneo de las cotizaciones retenidas a los trabajadores ante el referido Instituto aspecto que incide en la recaudación de dicho ente por tratarse de contribuciones especiales, y, por lo tanto, de carácter tributario.

Dispositiva

1) REVOCA los autos dictados por la Secretaría de esta Sala en fechas 10 de diciembre de 2013 y 29 de enero de 2014, donde se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se realizó el cómputo de los días transcurridos para fundamentar la apelación, respectivamente. 2) REPONE la causa al estado de presentación de los informes correspondientes al recurso de apelación, conforme al Parágrafo Único del artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014. 3) ORDENA notificar a la sociedad mercantil SERVICIOS MERCADOTÉCNICOS MERCURIO, C.A. y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que acudan a presentar sus informes al recurso, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 274, Parágrafo Único eiusdem, y una vez fenecido éste, la causa entrará en estado de sentencia.

Palabras clave

apelaciónprocedimientoderechosdebido procesotutela judicialcontencioso tributario

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