La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por ALBA ENERGÍA C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado inadmisible la recusación por extemporánea. La apelación fue presentada el 17 de septiembre de 2015, y la decisión apelada fue dictada el 11 de agosto de 2015. La Sala constató que el abogado de la parte recurrente tenía la facultad para desistir del recurso, cumpliendo así con los requisitos legales para su homologación.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de la parte recurrente para que esta Sala declare el desistimiento sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal remitente el 11 de agosto de 2015, esta Máxima Instancia observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil (normas de aplicación supletoria a los procedimientos contenciosos administrativos y contenciosos tributarios en segunda instancia, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), disponen que en cualquier estado y grado de la causa puede 'el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella' (artículo 263). Se contempla igualmente en dicha normativa que para desistir o convenir de la demanda se necesita: i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia; y ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 264). En este orden de ideas, para declarar el desistimiento solicitado corresponde a la Sala determinar si en el caso bajo análisis se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados. Al respecto, se observa que en las actas procesales cursa el instrumento poder otorgado al abogado Sergio Osvaldo CAMPANA ZERPA, antes identificado, por la ciudadana Maritza Luciana DI BARTOLOMEO DE ALBACETE (cédula de identidad N° 4.320.107), actuando con el carácter de Vicepresidenta de la sociedad mercantil ALBA ENERGÍA C.A. (Folio 71). Cabe resaltar que dicho instrumento fue presentado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, el 5 de abril de 2016, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 27, Folios 187 al 189 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y en el mismo se faculta al indicado abogado para '…convenir, desistir, transigir…' de los procedimientos judiciales en que se encuentre incursa la empresa ALBA ENERGÍA C.A.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio ALBA ENERGÍA C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 11 de agosto de 2015, a través de la cual declaró inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta por dicha empresa contra la ciudadana Gladys C. MOLINA G., en su condición de experta contable designada en el proceso. En consecuencia, queda FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
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