Sentencia N° 599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00599, Exp. 2013-1752, 30/04/2014
Expediente2013-1752
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales contra las sociedades mercantiles Inversiones El Timón, C.A. y Transeguro, C.A. de Seguros, por incumplimiento de contrato y ejecución de fianzas. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda respecto a Transeguro, C.A. de Seguros, debido a que esta se encuentra en proceso de liquidación administrativa, y que la parte demandante debe acudir ante la Junta Liquidadora para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, de acuerdo con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el Juez puede declarar de oficio la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. En este caso, la demanda por incumplimiento de contrato y ejecución de fianzas fue interpuesta contra Transeguro, C.A. de Seguros, que se encuentra en liquidación administrativa. Por lo tanto, la Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda en relación a esta empresa aseguradora, y que la parte demandante debe acudir ante la Junta Liquidadora para hacer valer sus acreencias. Sin embargo, se establece que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para continuar conociendo la demanda interpuesta contra Inversiones El Timón, C.A.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “incumplimiento de contrato, cobro de bolívares (…) y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento” ejercida con medida cautelar de embargo preventivo, por la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E.), con respecto a la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de autos, con relación a la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. En consecuencia: 2.1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda, y en tal sentido, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, en caso de ser procedente.

Palabras clave

incumplimiento de contratocobro de bolívaresejecución de fianzasliquidación administrativa

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