Sentencia N° 599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00599, Exp. 2011-0461, 30/05/2012
Expediente2011-0461
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Hadassa Josefina Castro Pulve. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales laborales, dado que el acto administrativo impugnado emanó de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana Hadassa Josefina Castro Pulve, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 10 de abril de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró “SIN LUGAR” la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la recurrente contra la sociedad mercantil Darlitz English Institute, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajojurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca