La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Gloria María Vargas Vargas en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a la falta de fundamentación adecuada que demostrara un posible perjuicio irreparable o de difícil reparación, lo que es necesario para la procedencia de dicha medida cautelar.
La decisión se basa en la necesidad de que el solicitante establezca hechos concretos que justifiquen la urgencia de la medida, y se concluyó que la recurrente no cumplió con este requisito. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, permitiendo que la parte actora continúe con su derecho a solicitar medidas cautelares en el futuro.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 12 de mayo de 2009, y se ordenó su publicación y registro correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, formulada por la abogada Gloria María Vargas Vargas en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional. A los fines de decidir, se observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, a fin de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría una vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos, de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal para la parte recurrente. Así, el aparte 21 del antes mencionado artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” De esta manera, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de determinados requisitos, esto es, que haya una presunción grave del buen derecho del recurrente (fumus boni iuris); y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). En efecto, el fumus boni iuris se erige como el fundamento de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto. En armonía con lo expuesto, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación mediante elementos probatorios fehacientes, de los hechos concretos que permitan crear en el Juzgador, al menos, una presunción grave de la existencia de un posible perjuicio material y procesal para la parte solicitante.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada GLORIA MARÍA VARGAS VARGAS contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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