La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FASCINACIÓN LAS MADRICES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporáneo. Se confirma la decisión del tribunal inferior, considerando que la notificación del acto administrativo fue válida y que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la notificación de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-1753 de fecha 31 de julio de 2006, fue practicada el día 5 de septiembre de 2006 y conforme a lo precedentemente explicado, ésta surtió efectos el día 12 de septiembre de 2006 (quinto día hábil siguiente), por lo que el 13 de septiembre de 2006, debía, en principio, proceder a contarse el lapso de los veinticinco (25) días de despacho previstos en el artículo 261 del señalado texto normativo. Sin embargo, se aprecia igualmente que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la Resolución N° 72 del 8 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 9 de agosto de 2006, estableció que no habría despacho desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive. En consecuencia, el referido lapso de veinticinco (25) días de despacho comenzaba a computarse a partir del 18 de septiembre de 2006.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FASCINACIÓN LAS MADRICES, C.A., contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil. Se CONFIRMA la sentencia supra identificada. En consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados.