La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por A.C.M. CONSTRUCTORA C.A. contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. La Sala analizó la competencia y la legalidad de la medida solicitada, considerando las disposiciones legales aplicables y el principio de inembargabilidad de los bienes del Estado. Finalmente, se declaró improcedente la solicitud de embargo preventivo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la mencionada disposición regula las cuestiones relativas a las medidas cautelares planteadas en el procedimiento de intimación, lo cual la hace inaplicable al presente caso, toda vez que tal como señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto de admisión de la demanda, ésta se ha venido sustanciando conforme al procedimiento civil ordinario, aplicado de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, en principio, resultaría forzoso declarar improcedente la medida cautelar solicitada, al estar fundada en una previsión legal referida al procedimiento por intimación y por ende incompatible con la naturaleza de los procesos contencioso administrativos que se ventilan ante esta Sala. Sin embargo, como quiera que la pretensión cautelar del solicitante estuvo dirigida a obtener una medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada para garantizar las resultas del juicio, la Sala, en aplicación del principio constitucional de justicia material, según el cual en los procesos judiciales debe prelar la noción de justicia por sobre las formas y tecnicismos, por lo que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales, y en atención a que la causa se tramita por el juicio ordinario, pasa a revisar la solicitud de la medida preventiva incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo incoada por la sociedad mercantil A.C.M. CONSTRUCTORA C.A., sobre bienes del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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