Sentencia N° 599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00599, Exp. 1201, 10/04/2002
Expediente1201
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA contra la Resolución del Ministerio de Agricultura y Cría y el Reglamento de Control de Movilización de Café. Se argumenta que los actos impugnados son de rango sublegal y, por tanto, la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para su revisión. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 259 de la Constitución vigente, que establece la competencia del TSJ para anular actos administrativos contrarios a derecho.

Extracto de la motiva

Conforme a lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley; siendo competentes los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, es decir, el control legal y constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo por tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una ley o en función administrativa). De allí que, en el caso de autos, al tratarse los actos impugnados de dos Resoluciones del entonces Ministerio de Agricultura y Cría, y del Reglamento de Control de Movilización de Café en Zonas Cafeteleras Fronterizas, por tanto, siendo estos actos de rango sublegal, la competencia para conocer del mismo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Así se decide. Por otra parte, la Constitución vigente atribuye a la Sala Político-Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad contra los actos administrativos generales o individuales normativos o no del Ejecutivo Nacional, con independencia de que los vicios lo sean por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, en consecuencia, compete a esta Sala la nulidad del reglamento y los dos actos administrativos de efectos generales dictados por el Ejecutivo Nacional. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. CAFÉ FAMA DE AMÉRICA contra la Resolución del Ministerio de Agricultura y Cría Nº DM-387 de fecha 2 de octubre de 1986 y del Reglamento de Control de Movilización de Café en Zonas Cafeteras Fronterizas de fecha 3 de diciembre de 1966. 2.- ORDENA designar ponente, a los fines de decidir el recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadactos administrativosjurisdicción contencioso-administrativaMinisterio de AgriculturaCaféderechos constitucionalesreserva legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca