La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Cuarto para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Roger Eli Gutiérrez Rodríguez en representación de la sociedad mercantil Helados Gilda, C.A., contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por Luis Antonio Esteves Malavé.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de República Bolivariana de Venezuela, al establecer que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Roger Eli Gutiérrez Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HELADOS GILDA, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 40-02 de fecha 12 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Luis Antonio Esteves Malavé. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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