Sentencia N° 5988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05988, Exp. 2001-0862, 19/10/2005
Expediente2001-0862
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 641, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente una apelación. La Sala ordenó a la Corte Primera oír la apelación en un solo efecto y notificó a las partes intervinientes. Posteriormente, se solicitó copia certificada del fallo, y se constató que las notificaciones se llevaron a cabo correctamente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada esta Sala observa: Tal como se indicó precedentemente, en la sentencia N° 641 del 14 de mayo de 2002, esta Sala declaró: “CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., contra el auto dictado en fecha 1º de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante el cual dicho órgano declaró improcedente la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por ese mismo órgano jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 2001, en la que admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedades mercantiles Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., Cervecería Polar del Centro, C.A., Cervecería Polar de Oriente C.A. y Cervecería Modelo, C.A. contra la Resolución Nº SPLLC/031-2001, dictada el 9 de julio de 2001 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia). SEGUNDO: Se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oír la apelación ejercida por la recurrente de hecho, en un solo efecto. TERCERO: NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes en el recurso contencioso de nulidad ejercido por la sociedades mercantiles Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., Cervecería Polar del Centro, C.A., Cervecería Polar de Oriente C.A. y Cervecería Modelo, C.A. contra la Resolución Nº SPLLC/031-2001, dictada el 9 de julio de 2001 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia). Remítase adjunto al oficio correspondiente, copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.” (Resaltado del fallo). Posteriormente, la representación judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A., solicitó el 21 de mayo de 2002, copias certificadas del fallo recaído en el presente recurso de hecho. Igualmente, constató la Sala que las notificaciones al Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y a la Procuradora General de la República, ordenadas en el fallo recaído en el presente caso, se llevaron a cabo según se evidencia de los recibos de notificación que cursan en el expediente a los folios 354 al 359, ambos inclusive.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada el 11 de agosto de 2005, por los abogados Luis Ernesto Andueza, Gustavo Grau Fortoul y Juan Domingo Alfonzo Paradisi, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., Cervecería Polar del Centro, C.A., Cervecería Polar de Oriente C.A. y Cervecería Modelo, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia de la presente decisión a la unidad de recepción y distribución de documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se inserte en el expediente N° 2001-025622 de la nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de lo cual SE ORDENA archivar el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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