La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por CARIBE EXPRESS, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de un escrito de fundamentación en el lapso legal establecido. Se destaca que la resolución se efectúa bajo la normativa vigente al momento de la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, debe advertirse que si bien el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de la misma fecha, la cual derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en atención a lo previsto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” (aplicada supletoriamente en virtud del artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), la resolución del presente caso se efectuará a la luz de lo previsto en el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el supuesto en estudio se produjo bajo la vigencia de la aludida Ley. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2002, por el abogado Elio López Pulido, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Caribe Express, C.A., también identificada, contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.