Sentencia N° 5983 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05983, Exp. 2005-5177, 19/10/2005
Expediente2005-5177
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por Yudith del Carmen Martínez contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por evicción y subsidiariamente indemnización por daños y perjuicios. La Sala determina que cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia, dado que la demanda fue presentada contra un instituto autónomo y la cuantía supera el límite establecido. La Sala concluye que la acción incoada no está atribuida a ninguna otra autoridad y, por lo tanto, acepta la competencia para conocer de la demanda. Se ordena que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de la causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Finalmente, se publica y registra la sentencia, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación y a la Sala de Casación Civil, cumpliendo con lo ordenado.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por evicción y en forma subsidiaria indemnización por daños y perjuicios, por la ciudadana Yudith del Carmen Martínez asistida por el abogado Alberto Solano, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), no sin antes precisar que de conformidad con el principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la presente demanda, esto es, para el 8 de mayo de 1997. En tal sentido, se observa que el ordinal 15 del artículo 42 en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigentes Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecían: "Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 15. Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad (...)". Ahora bien, del análisis de las normas transcritas se desprendía un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la norma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

De acuerdo con los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, a los fines de conocer la demanda por evicción y en forma subsidiaria indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN MARTÍNEZ, asistida por el abogado Alberto Solano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 2.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala y copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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