Sentencia N° 598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00598, Exp. 1974-1345, 23/07/2025
Expediente1974-1345
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónORDENA OFICIAR nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena oficiar a la Procuraduría General de la República para que remita información sobre el estado del proceso expropiatorio de un inmueble propiedad de la Compañía Anónima Bocca y Rosso Inversiones. La decisión se basa en la falta de información actualizada sobre el estado del proceso, que ha estado inactivo durante más de 40 años. Se concede un lapso de diez días para la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, la Sala pidió información mediante decisión número 00096 de fecha 20 de febrero de 2025, fueron libradas las notificaciones correspondientes y se dejó constancia mediante auto de fecha 16 de julio de 2025, del vencimiento del lapso para remitir la información. En este sentido, visto que no consta en autos lo solicitado por esta Instancia, a efectos de dictar fallo en la presenta causa, este órgano jurisdiccional siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera necesario ordenar OFICIAR nuevamente a la Procuraduría General de la República; a objeto que remitan a este Despacho información respecto al estado actual en que se encuentra el proceso de expropiación por utilidad pública del inmueble antes identificado, circunstancia esta que a juicio de la Sala resulta de gran importancia para la resolución del caso. A tal efecto, se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA OFICIAR nuevamente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA con el objeto que remitan información respecto a la etapa en que se encuentra el proceso expropiatorio y el estado actual de la obra, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Palabras clave

expropiacióntutela judicialprocuraduríatecnologíajusticiaadministrativa

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