Sentencia N° 598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00598, Exp. 2024-0172, 08/08/2024
Expediente2024-0172
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BRESAN ADUANAS, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0561 del SENIAT, que había declarado 'NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE'. Se anula dicha resolución y se mantiene firme la multa impuesta a la sociedad por la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en el contexto administrativo tributario.

Extracto de la motiva

(…) de la verificación del sistema interno iseniat, se pudo determinar que el Agente de Aduanas BRESAN ADUANAS, C.A., procedió al pago de la Planilla de Liquidación de Pago N° 1590169831, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.500,00), por concepto de sanciones fiscales, en la oficina del Banco Mercantil en fecha 11 de mayo de 2015. Cabe resaltar, que el pago de la multa no supone la anulación de la conducta infractora de la contribuyente, sino la extinción de la obligación causada por su incumplimiento, toda vez que, la nulidad del acto viene dada por la constatación de la existencia de los vicios contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y no por consecuencia del pago efectuado. En atención a lo expuesto, esta Alzada Administrativa considera que el Pago de la Planilla de Liquidación de Impuestos por Sanciones Fiscales, antes identificada, con ocasión a la importación registrada en la Declaración Única de Aduanas N° DUA C-12274 de fecha 20 de marzo de 2015, constituye el cumplimiento por parte de la recurrente, por lo que al haber realizado dicho pago y cumplida la obligación Aduanera contraída, esta Gerencia de Recursos señala que no existe materia sobre la cual decidir. Así se declara (…)

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0561, de fecha 31 de agosto de 2017, notificada en fecha 11 de octubre de 2017, y se mantiene firme la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/G/DO/2015/-121 de fecha 21 de abril de 2015.

Palabras clave

Contencioso TributarioBRESAN ADUANASSENIATDebido ProcesoMulta

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