La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda. La solicitud se refería a la sentencia Nro. 00474 del 1° de junio de 2023, en la que se revocó una decisión anterior sobre medidas cautelares. La Sala argumentó que no se verificó el periculum in mora y que las alegaciones de la parte actora no demostraron la irreparabilidad del daño. Además, se desestimaron los puntos planteados en la aclaratoria, indicando que no había ambigüedad en el fallo original.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de aclaratoria del fallo Nro. 00474 del 1° de junio de 2023, requerida el 7 de junio de 2023, por los apoderados judiciales del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda. En tal sentido se observa que dicho requerimiento se encuentra previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor: "Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente". En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (ver, sentencia Nro. 01806 del 8 de noviembre de 2007, entre otras). Asimismo, la Sala ha establecido que "… el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma, (ver, sentencias Nros. 01206 y 01806 de fechas 4 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente), es decir, cinco (5) días de despacho. En el caso de autos, los apoderados judiciales del Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda, el día 7 de junio de 2023 se dieron por notificados y solicitaron aclaratoria de la sentencia Nro. 00474 del 1° de junio de 2023. En consecuencia, debe concluirse que la petición de aclaratoria fue presentada tempestivamente. Así se establece.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00474, de fecha 1° de junio de 2023, interpuesta por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández, actuando en su carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
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