La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de octubre de 2019, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra la Resolución Nº 075-05 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La resolución impugnada había ratificado una multa impuesta al banco por incumplimiento en la colocación de microcréditos, argumentando que la obligación de destinar un porcentaje de la cartera crediticia al sector microfinanciero debía cumplirse mensualmente, lo cual fue cuestionado por el banco en su apelación.
La Corte, al analizar los alegatos, concluyó que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones y que el acto administrativo impugnado se ajustaba a derecho, desestimando los vicios alegados por el recurrente, tales como la falta de motivación y el debido proceso. Finalmente, se confirmó la decisión apelada, manteniendo la multa impuesta al banco.
Extracto de la motiva
Esta Superintendencia observa que los argumentos primero, segundo, tercero y cuatro están relacionados entre sí pues se refieren a la periodicidad en que deben colocarse los recursos. En ese sentido, este Ente Supervisor ratifica lo expuesto en el acto administrativo objeto de este recurso en el sentido de resaltar que si bien el cálculo del porcentaje de la cartera que deberá ser destinada al sector microfinanciero por los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, el cual a la presente fecha, alcanza el tres por ciento (3%) del capital del monto de la cartera crediticia al cierre del ejercicio semestral anterior, es decir, que dicho porcentaje será calculado semestralmente y en base a este se verificará el cumplimiento de la obligación; no es menos cierto que tal verificación de la obligación de destinar el porcentaje de la cartera del sector microfinanciero es de carácter mensual y no semestral, por cuanto es en períodos mensuales que se coteja el otorgamiento de los créditos, pues los montos de estos constituyen saldos que como cualquier cartera de créditos generan intereses y repercuten en riesgos que en forma mensual deben ser supervisados y verificados como obligación legal impuesta por el legislador. Por todos los hechos y razonamientos señalados, quien suscribe, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve: IV DECISIÓN Declarar Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco Provincial, S.A., Banco Universal en fecha 21 de diciembre de 2004, contra la Resolución N° 556.04 de fecha 3 de diciembre de 2004. Ratificar la multa impuesta (…) a través de la Resolución N° 556.04 de fecha 3 de diciembre de 2004, por la cantidad de Noventa y Un Millones Ochocientos Sesenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares (Bs. 91.862.151,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado (…)”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la Resolución Nº 075-05, de fecha 23 de marzo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoBanco ProvincialSuperintendencia de BancosMicrocréditos