Sentencia N° 598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00598, Exp. 2017-0962, 31/05/2018
Expediente2017-0962
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Jonny Álvarez, solicitando el pago de un reparo civil y medidas cautelares. La demanda se fundamentó en un acto administrativo que declaró la responsabilidad del demandado por daños al patrimonio público. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que corresponde a la Administración Pública ejecutar su decisión administrativa.

Extracto de la motiva

La razón por la cual se resaltó la anterior característica es motivado a que la Dirección Ejecutiva de Auditoría Fiscal, órgano de control fiscal, está dotada de ciertas potestades, entre las cuales se destaca la de dictar actos administrativos, siendo ésta una de las principales formas de actuación de la Administración Pública. Ello implica -conforme se señaló en la decisión in commento- que en atención a los principios de ejecutoriedad y ejecutividad que precisamente revisten los actos administrativos, la Administración Pública tiene la autoridad para ejecutarlos en los términos que fueron dictados y tal consecuencia se debe a que en nuestra legislación -artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos- impera el sistema de ejecución administrativa, esto es, sin mediar, en principio, la intervención del Juez.

Dispositiva

Declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta con solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar.

Palabras clave

reparo civilmedidas cautelaresjurisdicciónPetróleos de Venezuelaactos administrativos

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