La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por PLAN FORD, S.R.L. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INDEPABIS. La apelante argumentó violaciones a derechos fundamentales y errores en la calificación de los hechos, pero la Sala concluyó que la empresa no cumplió con sus obligaciones de informar adecuadamente al consumidor sobre cambios en las condiciones del contrato de adhesión. Se confirma el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la falta de información adecuada por parte de PLAN FORD, S.R.L. hacia el consumidor Ricardo Martín Antelo Romero, quien no fue notificado de cambios en el modelo y precio del vehículo adquirido bajo un contrato de adhesión. La Sala destaca que la empresa tenía la obligación de informar sobre cualquier variación en las cuotas a pagar, lo que no ocurrió, afectando así los derechos del consumidor. Se establece que la conducta de la empresa fue negligente y que la sanción impuesta por el INDEPABIS fue justificada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad de responsabilidad limitada PLAN FORD, S.R.L., contra la sentencia Nro. 2013-1269 dictada el 25 de junio de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por dicha empresa contra el acto administrativo contenido en la Providencia S/N de fecha 26 de noviembre de 2009, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). 2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadacto administrativoINDEPABISderechos del consumidorcontrato de adhesión